Responsabilidad civil

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Confianza | Compromiso | Honestidad

Responsabilidad civil

Entendemos por responsabilidad civil la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero.


En función de si la obligación de responder atiende o no a la existencia de un contrato nos encontramos ante los dos tipos de responsabilidad civil que existen:



  • Responsabilidad civil contractual: Cuando la obligación de indemnizar procede del incumplimiento de un contrato.
  • Responsabilidad civil extracontractual: Cuando la obligación de indemnizar nace de la producción de un daño no vinculado al incumplimiento de un contrato.


Para que la responsabilidad civil extracontractual genere la obligación de indemnizar debe darse:



  • La causación de un daño cierto.                         
  • Que quede suficientemente probada la relación causa-efecto entre los daños sufridos y la actuación de la persona responsable, con infracción de ley,                                                      
  • Que el daño sea susceptible de valoración económica.


En función de si nos encontramos ante responsabilidad civil contractual o extracontractual, los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción de resarcimiento varían.



  • Si nos encontramos ante un caso de responsabilidad civil contractual gozaremos de un plazo de 5 años.
  • Si por el contrario estamos frente a un caso de responsabilidad extracontractual, el plazo será de 1 año.


Además de estos dos tipos de responsabilidad civil ya descritos habría que precisar la existencia de otro tipo de responsabilidad civil que es la derivada de delito o "ex delicto", no siendo otro tipo de responsabilidad propiamente dicho, la cual se da en aquellos supuestos en los que la obligación de reparar los daños causados proviene de la comisión de un delito.


El procedimiento para solicitar el resarcimiento de los daños causados por responsabilidad civil es el de reclamación de derechos y cantidad.


En caso de que nos encontremos ante responsabilidad civil derivada del delito podemos tramitarla de dos formas distintas que son:



  • En el mismo procedimiento en la vía jurisdiccional penal.          
  • Reservar el ejercicio de la responsabilidad civil para un procedimiento posterior en la vía jurisdiccional civil.


Tipos de responsabilidad civil

Puede haber diversas clasificaciones en este sentido, en primer lugar, podríamos clasificar la responsabilidad civil en:


a) Responsabilidad civil subjetiva. Es la responsabilidad que tiene quien produce el daño. Esta responsabilidad nace de una acto u omisión ilícito. Además de producir el daño se requiere que se actúe con culpa o negligencia.


b) Responsabilidad civil objetiva. Es la responsabilidad derivada del riesgo de una acción, sin necesidad de que se trate de una acción u omisión dolosa.


Atendiendo a otras clasificaciones, a su vez, podemos distinguir en:


a) Responsabilidad civil directa. La persona que cause un daño a un tercero, excepto en supuestos de exención de responsabilidad, será civilmente responsable de reparar el daño, es lo que llamamos responsabilidad civil directa. 


Es frecuente que las aseguradoras que aseguraron el riesgo materializado sean también responsables civilmente de la causación del daño, en este caso la responsabilidad civil se podrá ejercer también directamente contra la aseguradora.


b) Responsabilidad civil subsidiaria. La responsabilidad civil subsidiaria deriva del daño que produce una persona actuando por cuenta de otro. Así pues, el otro será, en este caso, subsidiariamente responsable del daño que produzca quien actúa por cuenta suya. En este caso el responsable subsidiario reparará el daño en los supuestos en los que el responsable principal no haga o no pueda hacer frente al mismo, y tiene como objetivo dotar de mayor seguridad jurídica a ciertas relaciones contractuales.


Para que esta responsabilidad se materialice, es necesario requerir procesalmente también al responsable civil subsidiario y, en su caso, codemandarle, para formar el litisconsorcio pasivo necesario en el procedimiento civil correspondiente.


c) Responsabilidad civil solidaria. Se entiende por tal cuando existe un conjunto de individuos obligados al pago de las responsabilidades asumidas contractualmente. El acreedor de esta responsabilidad puede exigirla indistintamente a cualquiera de ellos por el conjunto de la totalidad de la deuda.


d) Responsabilidad civil mancomunada. En este caso, también habrá un conjunto de responsables civiles, pero cada cual asumirá sólo su parte de responsabilidad, en este caso, el acreedor solo puede exigir a cada deudor su parte de responsabilidad.


En LOBO ABOGADOS podemos asesorarle en esta materia, y exigiremos por usted el cumplimiento de la responsabilidad civil que se derive de cualquier daño que sufra usted o su familia, tanto personal como patrimonial.


Es importante ponerse en manos de abogados experimentados en esta materia y que reclamen por todos los conceptos exigibles a los responsables civiles. No dude en ponerse en contacto con nosotros.



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