DERECHO LABORAL

Derecho Laboral

Eficiencia | Compromiso | Honestidad | Comunicación

Derecho Laboral

En Lobo Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Derecho de la Seguridad Social. Nos encargamos del asesoramiento y representación jurídica en los Juzgados y Tribunales de España, tanto de trabajadores por cuenta ajena, como de empresas y sociedades en todos los asuntos inherentes a las Relaciones Laborales en su más amplio espectro. Dado que el Derecho Laboral es una materia compleja que exige un alto conocimiento técnico y estar al tanto de la actualidad jurídica debido a las múltiples variaciones y adaptaciones normativas que se dan habitualmente, en nuestro despacho será atendido por excelentes abogados laboralistas que cuentan con una brillante trayectoria académica y profesional y saben exactamente como dirigir su procedimiento para defenderlo de la forma más eficiente. Las altas valoraciones de nuestro despacho otorgadas por nuestros clientes son nuestro mejor aval y garantía de nuestros servicios. 


En caso de que haya resultado afectado laboralmente por cualquier situación, puede consultar su situación personal contactando con nuestro equipo legal en el 91-238 02 08.


Laboralistas 

expertos

Defensa del trabajador

Profesionalidad

y eficiencia

Negociación  de

 indemnizaciones

Conciliación SMAC

La papeleta de conciliación es una oportunidad para solucionar extrajudicialmente un asunto laboral, no solo solo ante el SMAC sino en una previa negociación entre la empresa y el trabajador y en la que puede mediar su abogado para defender sus derechos.

Despido objetivo

Regulado en el Estatuto de los Trabajadores art. 52, “Extinción del contrato por causas objetivas”. Se trata de una modalidad de despido bajo varios supuestos que el empresario puede utilizar para rescindir el contrato del trabajador. 20 días hábiles para su impugnación.

Despido improcedente

El despido improcedente se da cuando el empresario toma una decisión unilateral, no amparada legalmente, de extinguir la relación laboral con su trabajador o trabajadores, incumpliendo los requisitos legales exigidos por nuestro ordenamiento jurídico. El trabajador cuenta con 20 días para impugnarlo.

Despido Nulo

La decisión de extinguir el contrato de un trabajador será nula en el caso de que resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El trabajador tendrá derecho a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación desde el despido, hasta la notificación de la sentencia. Plazo de 20 días hábiles para impugnación.

Despido disciplinario 

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante una fórmula de despido que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET), siendo requisito indispensable, que el incumplimiento influya en la relación laboral, afectando las obligaciones que nacen del contrato de trabajo. Impugnación plazo 20 días hábiles.

Despido tácito

Ocurre sin que medie comunicación expresa al trabajador del empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes que evidencian tal voluntad. 20 días para impugnarlo, desde el momento en que existe una evidencia clara y demostrable de que existe la intención de deshacerse del trabajador, bien mediante el vaciado de contenido del puesto de trabajo o falta de ocupación efectiva.

Baja voluntaria

Es muy importante que el trabajador presente su dimisión o baja voluntaria cuando la decisión sea únicamente suya y no impuesta por el empresario. Se dan casos en los que la empresa ejerce presión para que el trabajador firme o presente una baja voluntaria, especialmente cuando concurren modificaciones sustanciales no legítimas de sus condiciones de trabajo o pretenden extinguir la relación laboral sin pagar indemnización.

Sanción laboral 

Las sanciones laborales concurren cuando existen incumplimientos del trabajador como consecuencia del quebranto del compromiso laboral en el desarrollo de su actividad profesional, pero también se deben a las posibles infracciones cometidas por el empresario en el ejercicio de su actividad empresarial. Pueden ser castigadas penal, administrativamente o bien, en base al convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Reducción de jornada

La reducción de jornada por guarda legal permite al trabajador reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de menores de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador sin atender a un rango de edad específico, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave, movilidad reducida o tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en el apdo. 6, art.37 del Estatuto de los Trabajadores.

Incapacidad permanente
total

Por definición la incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual se genera cuando una persona se encuentra incapacitada para desempeñar las tareas `y funciones propias de su puesto de trabajo habitual y de su categoría profesional, que constan descritas tanto en el contrato de trabajo, como en el profesiograma del trabajador, pero sí puede dedicarse a otros trabajos de diferente naturaleza.

Incapacidad permanente
absoluta

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad pueden solicitarla. Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Se pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. 

Incapacidad en grado de gran invalidez

La incapacidad permanente en grado de gran invalidez, se da cuando el trabajador no puede acometer ningún trabajo y además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido y consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Pensión de incapacidad permanente

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Se puede dar tras agotar baja médica o de manera directa sin baja previa si existen reducciones anatómicas o funcionales importantes que impiden o disminuyen la capacidad laboral del trabajador para realizar su trabajo habitual o, en función del grado, cualquier quehacer laboral.

Reclamación de salarios impagados

El trabajador puede reclamar salarios, pagas extraordinarias o cualquier concepto salarial contemplado en su contrato o reflejado en su nómina o acreditado por ingreso bancario habitual y que debería haberse abonado pero el empresario no ha cumplido con su pago. El trabajador dispone de 1 año de plazo para interponer la correspondiente reclamación de cantidad. Todo importe no reclamado en este plazo prescribe.

Accidente laboral

Artículo 156 LGSS. Se consideran  accidentes de trabajo aquellos daños o lesiones que sufre el trabajador por cuenta ajena mientras cumple con sus obligaciones contractuales, tanto dentro de su lugar de trabajo, como mientras realiza alguna misión que le ha sido encomendada. 

Vulneración de derechos fundamentales

La Ley de Jurisdicción Social regula la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas atendiendo a art. 53.2 de la Constitución Española, en concreto toda lesión de los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición del tratamiento discriminatorio y el acoso.  

Mobbing/Acoso laboral

El Mobbing es una vulneración de derechos fundamentales, es una práctica de violencia psicológica sistemática y recurrente, ejercida en el lugar de trabajo, por una persona o grupo. Su finalidad es desestabilizar psíquicamente al trabajador objeto de mobbing, casi siempre con el objetivo de que renuncie a su puesto de trabajo.

Derecho del trabajador

Despidos en todas sus modalidades
Papeleta de conciliación
Reclamaciones de cantidad
Reclamación de Derechos del trabajador
Modificación sustancial de condiciones
Sanciones y régimen disciplinario
Cesión ilegal de trabajadores
Examen de contrato y nóminas
Derecho penal laboral: Mobbing, acoso laboral 
Representación de trabajadores en los Juzgados y Tribunales de Madrid y España
Asesoramiento sobre derechos del trabajador
Solicitud de permisos de maternidad y excedencias

Seguridad Social

Reclamación previa en incapacidades

Impugnación de altas médicas

Incapacidad permanente total

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Revisión de grado de discapacidad

Reclamación previa del grado de discapacidad

Baremos por lesiones permanentes no invalidantes



Derecho de empresa

Expedientes de regulación de empleo
Negociación colectiva
Conflicto colectivo
Reestructuración de empresas
Convenio colectivo
Contratos de alta dirección
Negociación de acuerdo marco
Elaboración de contratos y cálculo de nóminas
Recursos de suplicación, queja, casación y revisión
Accidentes laborales
Prevención de riesgos laborales
Subvenciones laborales por contratación
Derecho sindical y políticas sindicales
Actuaciones ante la Inspección de Trabajo
Acuerdos con la Tesorería de la Seguridad Social.

Abogados laboralistas en Fuenlabrada

Queremos conocer exactamente cuáles son sus necesidades jurídico-legales para poder ofrecerle la mejor solución. Cuéntenos su caso y estudiaremos todas sus opciones.

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