Junto con esta documentación, es muy recomendable también aportar certificado de empadronamiento si los cónyuges se encuentran empadronados en el domicilio conyugal (si existiera), o si no están empadronados allí, el volante de empadronamiento donde conste al menos uno de los 2 cónyuges, todo esto a efectos de determinar la competencia del juzgado.
Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la administración de justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, se acordará de inmediato el archivo de las actuaciones.
Inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, si existen menores, el juzgado dará audiencia a la fiscalía de menores para que se pronuncie sobre el convenio regulador presentado, y si no se opone en todo o en parte al mismo, se dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador. Si existen menores de edad o mayores incapaces, el Ministerio Fiscal será parte en el procedimiento, que velará siempre por los intereses de éstos.
Lo que quede fijado en la sentencia de divorcio, una vez adquiera firmeza, se ha de cumplir por las partes, de tal modo que en caso de incumplimiento, por ejemplo del pago de pensión de alimentos a cargo del alimentista, abre la vía de la ejecución de sentencia judicial, que se tramitará normalmente en el mismo juzgado y que tendrá por objetivo que el incumplidor de la misma cumpla con su obligación, llegando incluso a embargar bienes o nóminas y salarios.