Incapacidad permanente

Defendemos su

Incapacidad Permanente

Si su enfermedad o secuelas por accidente, le incapacitan para la realización de su trabajo, puede solicitar que se le reconozca su derecho a una pensión de Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente

Rendimiento laboral e incapacidad

Cualquier trabajador puede llegarse a ver en esta situación, ya sea por enfermedad, o por accidente, es posible que tus capacidades para trabajar se vean mermadas y ya no puedas realizar tus tareas como antes, o sencillamente no puedas atender tu trabajo. A buen seguro, tu empresa no va a permitir una disminución del rendimiento de tu trabajo, por tanto, es necesario informarse de los pasos a seguir. En los casos descritos, podrías instar a un reconocimiento, por parte del ente público, de la Incapacidad que te impide realizar tus funciones laborales.

La Incapacidad Permanente es una situación en la que puede encontrarse una persona cuya capacidad de trabajo se ha visto reducida por diversos motivos. El reconocimiento legal de esta situación, conlleva aparejada la percepción de prestaciones económicas en función del grado de incapacidad, y para ello se deben cumplir los requisitos exigidos tanto por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por la normativa complementaria a ésta. 

El proceso de incapacidad permanente

En Lobo Abogados somos especialistas con gran experiencia en la llevanza de este tipo de procedimientos, de hecho, a lo largo de los años hemos desarrollado un procedimiento único e innovador, con el fin de aumentar las posibilidades de éxito en la reclamación desde el minuto uno. En nuestro equipo contamos con peritos médicos especializados en valoración del daño corporal y asesoramos a nuestros clientes tanto en la vía administrativa, como en la vía judicial, con el fin de que le sean reconocidos todos y cada uno de sus derechos, así como las prestaciones o indemnizaciones que por éstos les correspondan. 

Modalidades de Incapacidad Permanente

Contributiva

Incapacidad Permanente Contributiva, que es definida por la Ley General de la Seguridad Social como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se exigen en este caso, ciertos periodos de carencia si se accede a ella desde contingencias comunes, no exigiéndose esta carencia si se accede desde contingencias profesionales, por ejemplo, desde un accidente de trabajo.

No contributiva

Incapacidad Permanente no Contributiva, a la que tiene derecho todo ciudadano si se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y es ciudadano español con residencia legal acreditable en España de al menos 5 años y 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en este caso, las prestaciones correspondientes se aprueban cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Reconocimiento de Incapacidad Permanente

Vía Administrativa

a) Administrativa, en este caso, será el INSS (SGAM previamente en Catalunya), el que, bien a solicitud del interesado, bien a propuesta del Servicio Público de Salud o Mutua, en caso de Incapacidad Temporal, con o sin agotamiento de plazo, reconocerá médicamente al interesado, a través de un médico evaluador, que emitirá un informe médico, que será tenido en cuenta por el Equipo de valoración de Incapacidades, u órgano equivalente, que emitirá un dictamen propuesta, que dará lugar a una resolución del INSS reconociendo la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, o denegándola por no cumplir con los requisitos legales.

Vía judicial

b) Judicial, una vez desestimada nuestra reclamación administrativa previa, o, en su caso, estimada parcialmente, podremos acudir a la vía judicial en el plazo de 30 días. En este caso, será el órgano judicial competente para resolver el que, en su caso, reconozca el derecho a la incapacidad permanente mediante sentencia, y condene al INSS a acatar la misma y abonar los atrasos no percibidos.

Para que la vía judicial prospere resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, así como con un informe pericial médico que acredite la situación de incapacidad permanente, pudiendo valerse para ello de un perito médico privado o solicitar ser examinado/a por el médico forense del juzgado.

Peritos Médicos

Nuestro equipo cuenta con peritos médicos especializados en valoración de daño corporal y baremado técnico de lesiones o enfermedades. 

Abogacía de vanguardia

Aceptamos retos importantes
planteando estrategias jurídicas vanguardistas e innovadoras desde el inicio de cada procedimiento, tanto en vía administrativa como juidicial.

Seguridad Social

Abogados especializados en Seguridad Social con gran experiencia en Derecho Médico y Reclamaciones de Prestaciones Sociales por Incapacidad Permanente

Grados  de Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente Parcial

a) Incapacidad Permanente Parcial, que supone una reducción en la capacidad de trabajo de al menos el 33%. Da derecho a una prestación de 24 mensualidades calculadas conforme a la base reguladora, que se abonarán en un único pago.

Incapacidad Permanente Total

b) Incapacidad Permanente Total, que supone la imposibilidad de la realización de las labores propias de profesión habitual, entendidas estas desde el punto de vista de su categoría o grupo profesional. Conlleva una prestación vitalicia del 55% de la base reguladora.

c) Incapacidad Permanente Total Cualificada, es la misma, solo que, previa solicitud del interesado, y cumpliendo los requisitos exigibles para ello, principalmente tener más de 55 años, da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Absoluta

d) Incapacidad Permanente Absoluta, que supone la imposibilidad de la realización de cualquier trabajo, en este caso, esta situación conlleva aparejada una prestación vitalicia del 100% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente
Gran Invalidez

e) Gran Invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Conlleva el derecho a una prestación vitalicia cercana al 150% de la base reguladora, que se calcula con arreglo a las particularidades de cada caso.

Jesús Pérez Fernández

Fundador de Lobo Abogados

Doctorando Investigador de UC3M. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Graduado Social. Graduado en Derecho. Licenciado en Ciencias del Trabajo y Diplomado en Relaciones Laborales en Universidad Carlos III. Número 1 del Máster Universitario de Abogacía y Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales en Universidad Francisco de Vitoria, Máster en Derecho Laboral y Recursos Humanos del Centro de Investigaciones Jurídicas de Madrid. Especialista en Seguridad Social.

Incapacidad permanente: 

"Un derecho o una carrera de fondo".

Por:Jesús Pérez Fernández. 
Diciembre 02, 2019

No son pocos los clientes que acuden al despacho para tratar que se le reconozca en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, y verdaderamente, en muchos de los casos, las dolencias y padecimientos físicos y/o mentales que gravan su estado de salud se incrementan por las continuas trabas administrativas por las que, necesariamente, deben pasar a la hora de tratar que sea reconocido su derecho. “El sistema”, ese ente que está por encima de nosotros y que rige los designios, en estos casos, de los solicitantes del reconocimiento de incapacidad permanente, está diseñado para “cribar” de forma, a veces, incomprensible, todas estas solicitudes, acabando, en la mayoría de ocasiones en una denegación de incapacidad permanente por la dirección provincial del INSS competente u organismo análogo de la Comunidad Autónoma en cuestión, mediante la temible resolución de alta. A partir de ese angustioso momento, hay que tomar decisiones, y por supuesto entiendo que es absolutamente necesario que, quien se encuentre en esta situación, se asesore por un abogado con un muy buen conocimiento de la materia, para que estudie su caso y le guíe en el proceso, y a mi modo de ver, este guiado jurídico debería hacerse preventivamente, es decir mucho antes de la temida resolución de alta.

Son muchas las cuestiones e incertidumbres las que surgen en ese momento y desde luego no acompañan a la recuperación de la efectiva capacidad laboral exigible para la prestación del trabajo, “¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo?, ¿tengo derecho a vacaciones no disfrutadas?, ¿qué sucede si efectivamente no puedo trabajar?, ¿puedo darme de baja nuevamente por la misma u otra dolencia?, ¿cómo impugno la resolución del INSS?, ¿cuál es el procedimiento?, ¿es viable?, son algunas de las muchas preguntas que lógicamente el cliente se hace y que necesitan ser respondidas.

El procedimiento en materia de seguridad social (que es el que habría que seguir en caso de Impugnación de la resolución) es, en la práctica, complejo, ya que en primer lugar se exige la presentación de una reclamación previa a la vía judicial, en la que es trascendental argumentar todas las cuestiones relevantes que no se han tenido en cuenta a la hora de la valoración por parte del INSS, por lo que recomiendo que ésta la haga un abogado especialista en este campo, y en caso de no prosperar (no prospera en muchos casos), acudir a la vía jurisdiccional social presentando la oportuna demanda.

Además, son diversos los actores intervinientes en en el proceso, tales como médico de atención primaria, médicos especialistas, inspección médica, mutualidad colaboradora con la Seguridad Social, INSS, TGSS, empresa, perito médico especialista en valoración del daño corporal, médico forense adscrito al juzgado, médico evaluador, Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)...pero la complejidad no radica en esto, sino en que tratamos un tema tan particular como es el estado de salud de una persona, el carácter permanente o presumiblemente permanente de éste, su incidencia en su capacidad laboral en un grado suficiente para que pueda serle reconocido y todo ello en relación, bien con su trabajo habitual, si reclamamos la incapacidad permanente parcial, total o total cualificada, o bien con todo trabajo, si lo que reclamamos es la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, a lo que debemos añadir que no hay jurisprudencia aplicable en la materia, ya que cada caso es único y las dolencias de cada individuo podrán afectar más o menos a su capacidad laboral, si bien se nos permite citar sentencias a título ilustrativo que resuelvan casos análogos, pero será en su caso, el juez o magistrado competente el que, en libre valoración de la prueba, resolverá finalmente la cuestión de llegar a esta fase.

Todas y cada una de las decisiones y situaciones en el procedimiento administrativo previo, es decir, durante la baja por incapacidad temporal, informes médicos de especialistas del servicio público de salud, informes médicos privados, son relevantes para el proceso, por lo que el solicitante del derecho a incapacidad permanente debe tomarlas bien y en consonancia con su estado de salud, y debe llegar al final del proceso administrativo y judicial con argumentos sólidos que rebatan la resolución del INSS, sí, y todo esto mientras su estado de salud es delicado, teniendo en muchas ocasiones que reincorporarse a su puesto, en otras abandonando su trabajo, o instando una nueva situación e incapacidad temporal, ya que el alta del INSS, en ningún caso resuelve los problemas de salud, ni provoca mejoría alguna, tan sólo si cabe, los agrava en muchas ocasiones con no pocos cuadros de ansiedad ante la incertidumbre futura.

Por eso decimos que en la mayoría de ocasiones, el reconocimiento del derecho a estar en situación de incapacidad permanente se convierte en una verdadera carrera de fondo, una lucha dispar contra la administración pública que requiere de un buen asesoramiento y acompañamiento desde el principio por parte de un especialista en este campo, para que cada decisión a tomar sea la mejor posible en base al estado de salud, y en base a los intereses a defender en cada caso, y que de ningún modo, ésta se torne en una situación perjudicial para el demandante del derecho.

Mi consejo es que toda persona que sufra una dolencia que le imposibilite o le dificulte de manera importante realizar su trabajo y que considere que ésta es permanente, aún desde el principio, cuente con un asesoramiento legal que le permita defender sus derechos e intereses, y le guíe por un proceso que puede convertirse en un verdadero vía crucis.


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