Medidas paterno filiales

Medidas Paternofiliales

Nuestro Código Civil dota de una especial protección a los menores de edad e incapaces en procesos de separación y divorcio


Medidas paterno filiales

Cuando tenemos una relación sentimental con otra persona y no hemos contraído matrimonio, es decir somos pareja de hecho, ya estemos inscritos o no en el Registro de Uniones de Hecho competente de la Comunidad Autónoma en la que residamos, a la hora de la ruptura sentimental se van a producir dudas a la hora de determinar qué derechos asisten a ambas partes, sobre todo, si hay menores o incapaces fruto de esa relación sentimental.



Abogados

de Familia

Pensión de alimentos

Regulación

de visitas

Custodia y

Patria Potestad

Medidas de Mutuo Acuerdo

La determinación de medidas paterno filiales puede tramitarse bien de mutuo acuerdo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 777 de la LEC, para la separación o divorcio de mutuo acuerdo (ver página dedicada al divorcio mutuo acuerdo), o bien por la vía contenciosa, donde en este caso, la LEC no establece un procedimiento específico para esta situación, pero la jurisprudencia ha entendido que en la mayoría de las cuestiones que deban dirimirse en este caso, se hará una equiparación con el procedimiento establecido para la separación o divorcio contencioso (ver página dedicada al divorcio contencioso), en este sentido, se entiende que da cabida a esta situación a través de 3 artículos:

a).- El Art. 748 dentro del Capítulo I del Título I del Libro IV sobre el ámbito de aplicación del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”, dice: “Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos: (…) 4. ° los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados contra el otro en nombre de los hijos menores”.

      
b).- El Art. 769 dentro del Capítulo IV “De los procesos matrimoniales y de menores” cuando establece las normas de competencia determina: “En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores (...)”.

Medidas por vía Contenciosa

c).- El Art. 770.6 dentro del Capítulo IV “De los Procesos matrimoniales y de menores” en cuanto afirma: “En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio”.

En cuanto a la competencia del juzgado, estaremos a lo dispuesto en el artículo 769.3 LEC, por el que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Del mismo modo que en los procedimientos de divorcio, es importante conocer la realidad del cliente, velar por sus intereses y acompañarle durante todo el proceso, tenerle informado y asesorado de cara a la consecución de los objetivos marcados según cada caso, entendiendo siempre la especial trascendencia e importancia que tienen para el cliente este tipo de procedimientos en los que las relaciones familiares y el patrimonio del mismo pueden verse afectados por el resultado del procedimiento, por lo que, se debe aplicar una especial atención y una especial diligencia a la hora de llevar este procedimiento para así lograr el mejor resultado posible en cada caso.

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