Accidentes de trabajo

Accidentes laborales

Sus derechos debidamente representados

Accidentes laborales

El accidente de trabajo es la circunstancia que acontece al trabajador produciéndole lesiones o enfermedades, en este sentido, a tenor de la literalidad de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si tiene alguna duda relacionada con su situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y a los derechos que le corresponden durante la misma, contacte con nuestro despacho para que podamos asesorarle adecuadamente en su caso, y ejerza los derechos que le corresponden contra: su empresa, la mutualidad colaboradora,  el propio INSS y las partes intervinientes en todo proceso de accidente de trabajo. 

Conceptualización de accidente de trabajo

Debemos diferenciar si se trata de un trabajador por cuenta ajena, o de un trabajador por cuenta propia, ya que la consideración del accidente de trabajo variará. Así pues:


a) Accidente de trabajo de un trabajador por cuenta ajena. El artículo 156 TRLGSS, nos dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, argumentando a continuación que tendrán la consideración de accidentes de trabajo:


- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, son los conocidos como accidentes de trabajo “in itinere”.


- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.


- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.


- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.


- Las enfermedades, no incluidas en el artículo 157 referido a enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.


- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.


Existe una presunción legal iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.


Por su parte, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:


- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.


- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.


b) Accidente de trabajo de un trabajador por cuenta propia. En estos casos nos tenemos que remitir a lo dispuesto en el artículo 316.2 TRLGSS, en este caso, la ley establece que se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.


En cuanto al accidente de trabajo “in itinere” del trabajador por cuenta propia, la ley establece que se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.


Consecuencias del accidente de trabajo

Si las lesiones producidas como consecuencia del accidente de trabajo, una vez evaluadas por el servicio médico de la mutualidad gestora de la seguridad social de la empresa empleadora, o la que eligiera el trabajador por cuenta propia en el momento de su alta censal, limitan la capacidad de trabajo hasta el punto de que temporalmente no va a poder seguir desempeñándose, se emitirá un parte médico de incapacidad temporal, por contingencia profesional, que producirá la suspensión del contrato de trabajo, pasando el trabajador a cobrar una prestación por incapacidad temporal correspondiente al 75% de la base reguladora de contingencias profesionales del mes anterior a la baja, si bien muchos convenios colectivos pueden mejorar este porcentaje hasta el 90 o el 100% de la base reguladora.


La gestión de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo corresponde a la mutualidad gestora, siendo obligatorias, al menos, las revisiones médicas propuestas por la entidad como consecuencia de dicha incapacidad temporal, mientras esta dure y hasta el máximo de 12 meses, prorrogables por el INSS durante 6 meses más hasta un máximo de 18 meses.


Derechos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo

Aunque el contrato de trabajo esté legalmente suspendido durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, ya que por contingencias profesionales, no se exige carencia alguna para acceder a este derecho, simplemente se exige estar en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de seguridad social que corresponda. Normalmente el pago de esta prestación se hará a través de pago delegado por la empresa, que será la que abonará la prestación en la nómina del trabajador, descontándose la parte que corresponda en los seguros sociales.


El contrato de trabajo sigue su curso, y la antigüedad sigue computándose durante la suspensión legal por esta causa.


En cuanto a la recuperación de la salud, el trabajador accidentado, como consecuencia de la materialización del riesgo cubierto por la mutualidad gestora de la seguridad social, además de la prestación económica, tendrá derecho a recibir el tratamiento médico necesario tendente a la recuperación de la capacidad laboral limitada, sin que pueda ni deba emitirse alta médica sin que esta recuperación haya sido total y efectiva.


Si tiene alguna duda relacionada con su situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y a los derechos que le corresponden durante la misma, contacte con nuestro despacho para que podamos asesorarle adecuadamente en su caso, y ejerza los derechos que le corresponden tanto contra su empresa, como contra la mutualidad colaboradora, como contra el propio INSS, como partes intervinientes en todo proceso de accidente de trabajo.


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