Pensión de alimentos

Pensión de alimentos




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Pensión de alimentos

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.  Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.  Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”. Artículo 142 del Código Civil


Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes , los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos: recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, recibos del AMPA, gastos por matrícula, servicio de aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros.


Son gastos ordinarios no usuales,  a título meramente enunciativo, las actividades extraexcolares como: campamentos o colonias de verano, clases de baile o deportes, clases de música, cursos de informática e idiomas, viajes al extranjero, celebración de eventos por onomástica, cumpleaños, comunión, bautizo u otras celebraciones,  gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, estancias en residencia universitaria o colegio mayor, erasmus, etc... La asunción de dichos gastos entre ambos progenitores, debe ser previamente consensuado de manera expresa y por escrito para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.»


Gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios  que serán sufragados por ambos progenitores son aquellos que tienen un carácter excepcional, necesario e imprevisible, como se incorpora al fallo de algunas sentencias para evitar posteriores demandas de temas no regulados por Convenio:

"Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil."

Son gastos extraordinarios de carácter médico:
  • Gastos odontológicos, tratamientos bucodentales y ortodoncia.
  • Prótesis.
  • Logopeda.
  • Psicólogia.
  • Fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa.
  • Óptica.
  • Gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica. 
  • Tratamientos de homeopatía.
  • Cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo, ya que como hemos indicado con anterioridad, es un modelo recogido por algunos Juzgados a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen y por ende la obligación que cada uno de los progenitores tienen respecto a su pago.

La descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el Convenio Regulador.

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Suspensión de pensión de alimentos para "hijos vagos"

Malas noticias para los “ninis” que ni estudian, ni trabajan, de ahí este apodo. Se da el requisito de que son mayores de edad de padres separados y la vagancia o la falta de aprovechamiento de los estudios, puede llevar aparejada la suspensión de la pensión de alimentos y liberación de cargas familiares del progenitor encargado de su pago. Así lo estiman varias sentencias que sientan jurisprudencia en este tipo de casos: 


Desde que en 1994 en un caso en el que una joven que se había emancipado, pedía una pensión a sus padres y ésta se denegase en las dos primeras instancias, el Tribunal Supremo reiteró la sentencia y concluyó: “La hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno, uno de los mayores valores, por no decir el mayor, que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal. Pero la libertad exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que rechaza”. 


Repasamos otro caso de la Audiencia de Valencia que en 2002 falló extinguir la pensión de alimentos para un joven que había dejado de estudiar y de quien no se conocía oficio, ni beneficio: “pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”. 


Tribunal de Cantabria en relación al caso de un joven que no finaliza sus estudios de secundaria, no aprovecha cursos extra escolares al faltar a las clases y no cumple en ningún trabajo de los intentados: “Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta”. Los padres que desean lograr la retirada de la pensión de alimentos, deben obtener previamente pruebas sólidas de la falta de interés del hijo en los estudios y/o el trabajo.

Suspensión de pensión para "hijos con desarraigo"

De hijos desagradecidos, despechados o desapegados (acreedores alimentistas) a padres repudiados por sus hijos (obligados deudores alimentarios): - “no te quiero, no te miraré nunca más a la cara y no te hablaré jamás, pero tú sigue pagando.”


Este escenario podría cambiar por las razones que relatamos a continuación:


Sentencia nº 104/2019 de 19 de febrero, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.


Lo relevante de esta sentencia es que, a partir de ahora, aquellas personas que fomenten el “desapego” entre padres e hijos, pueden sufrir el efecto boomerang de sus propios actos, ya que, el Supremo abre una vía para que los hijos desagradecidos que rechacen a su progenitor y decidan cortar el vínculo paterno filial, no pretendan, además, lastrar económicamente al progenitor rechazado. La sentencia sienta un precedente para que, aquellos padres, con hijos bajo el influjo del “Síndrome de Alienación Parental” promovido por el otro progenitor para que corten su relación, puedan, desde un punto de vista legal y también moral, ejercer el derecho a no mantener a sus hijos y pedir la suspensión de la pensión de alimentos.


Para ello, el progenitor perjudicado, debe demostrar la ausencia de relación paterno filial, que ésta sea imputable a la decisión de los hijos y que la ruptura sea intensa y relevante. Lo cual es relativamente sencillo de demostrar con los métodos técnicos con los que hoy se cuentan y que sirven como medio de prueba.

Cesación de pensión de alimentos en hijos mayores de edad

Cuando un hijo cumple 18 años, subsiste el deber de la prestación de alimentos, salvo que concurran circunstancias, atribuibles a los hijos, como que no quieran trabajar, ni estudiar, o no muestren un rendimiento académico adecuado, en numerosas ocasiones el progenitor alimentante reclama la extinción de la pensión cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. Dado que la ley no delimita los límites de edad, el Supremo en reiterada jurisprudencia ha ido perfilando las diferentes casuísticas que pueden darse para la cesación del deber de pensión en hijos mayores de edad, ya que una pensión tampoco tiene un carácter indefinido y aunque los hijos estudien con 25 años, estamos en uno de los límites en los que se podría solicitar la extinción de la pensión alimenticia.

Las familias suelen tener muchas dudas al respecto de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad. La cesación de la obligación del pago de alimentos, en el caso de hijos mayores de edad, se rige por las normas del art. 152 C. Civil. La pensión de alimentos en mayores de edad, salvo que éstos tengan una discapacidad que limite su capacidad para desenvolverse en un trabajo, se debe mantener hasta que existe una incorporación plena de los hijos al mercado laboral. La extinción puede materializarse en varios supuestos: la posibilidad de que puedan ejercer un oficio, profesión o industria (aptdo. 3º), así como su conducta de falta de aplicación al trabajo o los estudios (aptdo. 5º), aunque hay más causas enumeradas. Repasamos el supuesto uno: la incorporación al mercado laboral de un hijo mayor de edad, es un hecho que, necesariamente, ha de ser comunicado al progenitor obligado a su pago, con el fin de proceder a la cesación de dicha obligación. De hecho, según la Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 905/2018, 4 Oct. Recurso 1224/2017 (LA LEY 141324/2018) en un caso en el que la hija, de 24 años, se encontraba trabajando en un empleo estable y remunerado con 900 euros/mes, la madre tendrá que devolver al padre las pensiones de alimentos, abonadas indebidamente, por no haber comunicado al padre que la hija tenía trabajo. Este hecho, fue considerado por la Audiencia como un abuso del derecho que, además conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos, es decir, devolución de las pensiones cobradas indebidamente desde la fecha de la firma del contrato laboral. 


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