Reclamación de impagados

Reclamación de impagados

Procedimiento monitorio, verbal u ordinario

Reclamación de impagados

En LOBO ABOGADOS tenemos experiencia en la tramitación de estos procedimientos, y le guiaremos desde el momento inicial para que aumenten sus probabilidades de éxito y su solicitud prospere recuperando el dinero adeudado con intereses. No deje pasar más tiempo ni de más oportunidades al deudor, solicite nuestro consejo legal, reclame lo que le pertenece y solucione así una situación difícil en la que se ha visto envuelto por el incumplimiento de las obligaciones del deudor.


Procedimiento de reclamación de impago

Este procedimiento está diseñado para tratar de dar una solución rápida y efectiva ante el impago de una deuda. No existe límite de cantidad en este procedimiento, y se inicia mediante una petición inicial por parte de la persona que reclama el impago, y dirigida al juzgado de primera instancia del domicilio de residencia del deudor o, en su defecto, el del lugar donde pueda localizársele, y contendrá:


1. Los datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. 
2. Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es deudora/s, así como el/los domicilio/s en que resida/n o pueda/n ser hallada/s. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico. 
3. De forma breve, los hechos que han originado la deuda. 
4. La cuantía adeudada. 


Además, junto con la petición inicial deberá acompañar los documentos del apartado que acrediten la deuda que se reclama.


Una vez presentada esta petición inicial, el Letrado de la administración de justicia observará que la petición cumple con los requisitos legales y si es así, requerirá al deudor para que en plazo de 20 días:


a) Pague.
b) Comparezca y se oponga alegando las razones de su oposición.


Una vez requerido el deudor puede ocurrir lo siguiente:


a) Que el deudor pague la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la Cuenta del Juzgado. 
b) Que el deudor no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juzgado dictará una resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución, para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud y sin ser necesario que transcurra el plazo general de espera de 20 días previsto en el artículo 548 de la ley de Enjuiciamiento Civil para el despacho de la ejecución. 
c) Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso el procedimiento monitorio termina, y si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, el procedimiento se transforma en un procedimiento verbal, sin necesidad de presentar demanda, no obstante, si la deuda reclamada supera los 6.000 euros, el actor tendrá el plazo de 1 mes desde que se le da traslado del escrito de oposición para presentar demanda de juicio ordinario, siguiéndose el trámite por los cauces de éste. Si no presenta la demanda en el plazo de un mes, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado/a y procurador/a, etc.).


Procedimiento monitorio

 Si te adeudan dinero, y puedes acreditar que así es, podemos iniciar un procedimiento monitorio contra el deudor para que pague la deuda que tiene contigo. Este procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000. 


Para poder acudir a este procedimiento la deuda tiene que cumplir con los siguientes requisitos:


a) Líquidas

b) Determinadas 

c) Vencidas 

d) Exigibles


Es decir, tenemos que poder acreditar que la deuda está vencida, y por tanto existe obligación de devolución por parte del deudor, que ésta es líquida y determinada, es decir, que se puede expresar en una cantidad de dinero determinada, y que es exigible en virtud de un contrato, factura, hoja de encargo, presupuesto aceptado, cheque, o cualquier otro que acredite la deuda etc.


No necesitaremos abogado ni procurador si la deuda reclamada no supera los 2.000 euros, no obstante será recomendable contar con los servicios de al menos un abogado que nos asesore en la materia. Por otro lado, si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución. 

Por su parte, tanto para el escrito de oposición de la persona deudora como para la asistencia a este juicio será obligatorio contar con abogado y procurador, siempre que la reclamación exceda de 2.000 euros o verse sobre rentas o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana. 





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