Accidentes de tráfico

Lesiones por accidentes de tráfico

Reclamación de indemnizacciones


Abogados especializados en accidentes

Nada mejor para empezar esta sección, que utilizar una frase perteneciente a una de las Campañas de Concienciación sobre seguridad vial de la DGT: "Al volante el 99% de tu atención no es suficiente" y es que, nadie está exento de sufrir un accidente de tráfico. Toda precaución a veces no es suficiente, en algún momento podríamos sufrir un accidente con daños materiales, personales y lucro cesante, si nos hemos visto obligados a paralizar una actividad retribuida.


Si resulta lesionado en un accidente, su contrario vendrá respaldado por una gran Compañía de Seguros y pronto comprobará como reclamar una indemnización por lesiones, puede suponer un proceso lento y tedioso. Por esta razón, cada paso que demos es muy importante a la hora de lograr una indemnización conforme a derecho en cada caso. El proceso de reclamación ante los Tribunales de Justicia puede ser sencillo o tremendamente complejo.

Tipos de daños en accidentes

En primer lugar, y se da por supuesto, tanto si hemos sufrido un accidente de tráfico, como si lo hemos presenciado, si hay daños materiales y/o personales, debemos llamar a emergencias para que en primera instancia, gestionen o nos ayuden a gestionar esos momentos difíciles.


En un accidente de tráfico en el que se produzcan daños, éstos pueden ser de 2 tipos:


a) Materiales, en cuyo caso habrá que estar a la colaboración entre los implicados, que podrán rellenar un parte amistoso de accidente, que refleje fielmente lo ocurrido, y remitirlo lo antes posible a la compañía aseguradora para que realicen las pesquisas pertinentes y procedan según las circunstancias del siniestro. En caso de discrepancia, lo mejor es llamar a policía local o Guardia Civil, según dónde se haya producido el siniestro, para que realicen el pertinente atestado.


b) Personales, en cuyo caso, siempre es conveniente comunicarlo a emergencias y ser tratado in situ por profesionales médicos, que emitirán un informe o parte de primera atención, y si se requiere, realizarán traslado a centro médico u hospitalario donde puedan evaluar y tratar correctamente las lesiones producidas como consecuencia del accidente.

Reclamación de daños materiales y/o daños personales

En el caso de que se trate de daños materiales o personales, estamos ante la aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece en su artículo 1, la responsabilidad del conductor de vehículos a motor, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.


En el caso de tratarse de daños materiales, debemos exigir al conductor culpable el resarcimiento de los daños ocasionados a nuestro vehículo u objetos transportados, esta responsabilidad civil es asumida de forma directa por las compañías aseguradoras, aunque cabe reclamar siempre de forma subsidiaria al propietario del vehículo, si bien la acción se puede emprender directamente contra la compañía aseguradora del culpable del siniestro y por tanto, de la causación del daño.

En caso de discrepancia, y tras valoraciones periciales de los daños, podríamos acudir a la jurisdicción civil e iniciar un procedimiento verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía a reclamar, por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.


Si sólo hablamos de daños materiales, la carga de la prueba la ha de soportar el demandante, es decir, quien afirma haber sido dañado en su patrimonio debe probar la responsabilidad del supuesto culpable, y esto se hará bien con el atestado policial, parte de accidentes y/o mediante otras pruebas como la testifical e incluso con grabación de imágenes si las hubiera.


Cuando se trata de reclamar daños personales, tenemos el plazo de 1 año de prescripción de la acción, tenido en cuenta desde el día siguiente a la estabilidad lesional o alta médica, si la hubiere.


En esta materia, además de la normativa señalada, entra en juego la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, o lo que se conoce como el nuevo baremo, que establece unas cuantías indemnizatorias en función de si la víctima ha fallecido, si sufre lesiones temporales, o secuelas, éstas últimas son las que persisten una vez emitida el alta médica por la estabilidad de las lesiones temporales sufridas.


El sistema de valoración que establece este nuevo baremo es más complejo que el anterior, y en el caso de tratarse de lesiones temporales, se indemniza el tiempo que duró la baja o la incapacidad temporal (sin baja) de la víctima, a razón de una cantidad diaria. Si, como decimos, las dolencias persisten tras emitirse el alta o la estabilidad de la lesión, ya hablamos de secuelas, que se indemnizarán en función de un sistema de puntos fijados en el anexo del baremo.


También son indemnizables en virtud de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, y así lo refleja el propio baremo, tanto el lucro cesante, como el daño emergente sufrido como consecuencia del siniestro, cantidades éstas que debemos acreditar en su caso, es decir, lo que hemos dejado de ganar o el perjuicio económico producido.

Procedimiento extrajudicial vs procedimiento judicial


Para este tipo de procedimientos, se requiere un intento de conciliación o solución extrajudicial, para ello, en el plazo de prescripción de 1 año al que nos referíamos antes, debemos realizar una reclamación a la compañía de seguros responsable por todos los conceptos, y en nuestra opinión, debería incluirse las cantidades que reclamamos, es por ello importante contar con la experiencia de un abogado que conozca bien esta materia.


A partir de nuestra reclamación, que interrumpe el plazo de prescripción de 1 año, la compañía aseguradora dispone de un plazo de 3 meses para hacernos una oferta motivada o darnos una respuesta motivada, en su caso negativa, de por qué no cree que debe indemnizarnos. Podremos aportar nueva documentación hasta que se produzca la oferta motivada definitiva, en caso de aceptarse, terminará el asunto y si no estamos conforme, deberíamos acudir bien a un procedimiento de mediación o a la vía judicial.


Con la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se requiere acreditar por parte del demandante tanto la reclamación a la compañía, como la oferta motivada o respuesta motivada, a la hora de interponer la demanda.


Una vez en vía judicial, si la cuantía reclamada es menor de 6.000 euros, el procedimiento a seguir será el verbal, habrá que realizar demanda y contestación de la demanda por parte de la compañía y podrá haber acto de juicio o resolverse en sentencia sin necesidad de juicio oral. Necesitaremos abogado que nos asista y procurador que nos represente.


Será importantísimo aportar con la demanda toda la prueba que acredite, en primer lugar la culpa del demandado, así como la documentación que sostenga las lesiones sufridas, o el lucre cesante o daño emergente reclamado.


Si la cuantía es inferior a 2.000 euros, no será preciso abogado y procurador, siendo recomendable, aún así, contar con uno.


Si la cuantía a reclamar excede de 6.000 euros, como es en la mayoría de los casos, el procedimiento será el ordinario, necesitaremos abogado y procurador, habrá demanda, contestación a la demanda, audiencia previa y juicio oral para resolver la controversia.

Informes médicos acreditativos del daño corporal

En el caso de sufrir daños personales, huelga decir que será muy importante contar con aquellos informes médicos que acrediten las lesiones corporales temporales y las secuelas crónicas, siendo muy importante disponer de un informe de primera asistencia médica o informe de urgencias tras el accidente, en el que conste que las lesiones agudas son consecuencia de éste. Tras el accidente, serán de gran ayuda los informes de los diversos especialistas que nos traten, siendo recomendable contar, según el caso, con un informe pericial emitido por un experto en valoración del daño corporal.


No podremos negarnos a ser visitado por el perito de la compañía aseguradora contraria, a efectos de que valore nuestras lesiones. No existe la obligación de desplazarnos nosotros a las instalaciones del perito propuesto, sino que es éste el que debe desplazarse, salvo circunstancias que acrediten la necesidad de que la valoración se deba llevar a cabo en un centro médico especializado para la realización de pruebas pertinentes en el caso.


Tras la propuesta motivada o respuesta motivada de indemnización, en caso de controversia con las lesiones, podemos acudir a los servicios de medicina legal oportunos con cargo a la compañía aseguradora, para que valore nuestro caso, para lo cual contará con la información médica de ambas partes.


Tras el informe del forense que goza de la mayor objetividad, podrá modificarse la oferta motivada hasta formar la definitiva.


Si tras ello, no hay solución, habrá que acudir a juicio.

Abogado de la compañía de seguros o Abogado particular

Su compañía de seguros cubre los gastos de defensa jurídica, pero no es necesario que sean los abogados de la propia compañía de seguros quiénes le representen en este procedimiento. Usted, tiene derecho a elegir libremente un abogado externo y, su compañía cubrirá los gastos de defensa jurídica del abogado elegido por usted mismo, para lo cuál debe notificarles la designación de su nuevo abogado. Contratar abogados externos a las compañías de seguros, le garantiza la imparcialidad del profesional que trabajará en su defensa, ya que, al no trabajar directamente para compañías de seguros, no existen intereses contrapuestos que podrían jugar en detrimentro del ejercicio de una defensa correcta y de acuerdo a la ética profesional.


Revise su póliza de seguros y las cláusulas en materia de gastos de defensa jurídica, normalmente van desde los 600 a los 3.000 euros, pudiendo existir cláusulas que cubran también los gastos de peritos u otros expertos que deban intervenir en el procedimiento.


En LOBO ABOGADOS, tenemos sobrada experiencia en este tipo de asuntos, negociamos con las compañías aseguradoras con el propósito de conseguir una indemnización satisfactoria para nuestros clientes, y si no se consigue, representamos sus intereses en la vía de la mediación civil, o en la vía judicial, además contamos con expertos en medicina legal y forense en materia de valoración del daño corporal, que analizarán su caso sin coste alguno y trasladará a nuestros clientes la viabilidad de la indemnización pretendida.


Si sufre un accidente y quiere reclamar por la totalidad de sus derechos, no dude en ponerse en contacto con nosotros, porque en LOBO ABOGADOS, realizaremos una gestión óptima de su caso y le procuraremos la tranquilidad de saberse en buenas manos a la hora de defender sus intereses.

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