Herencias

Herencias

Derecho de Sucesiones

Derecho de Herencia y Sucesiones

Los herederos forzosos en herencias con testamento



Si una persona ha hecho testamento existen dos clases de herederos:

  • Herederos voluntarios: Son aquellos que heredan a una persona por su voluntad, es decir son nombrados expresamente en el testamento.
  • Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar.

El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.

En el capítulo de legitimarios nuestra normativa impide en la práctica desheredar a ningún legitimario o familiar. Si bien es verdad que el código civil recoge concretas causas para desheredar, en la práctica casi ningún notario se presta a recoger en una escritura dicha desheredación por cuanto sabe que finalmente acabará en los juzgados para su impugnación. Pero en el caso de que persista el testador en desheredar hará falta que concrete bien la causa para ello y aporte manuscrito elaborado por él mismo expresando las causas y motivos.

Además de los herederos, el testador podrá nombrar en su testamento a personas que reciban un bien concreto de la herencia (legado), son los llamados legatarios.



Los herederos forzosos en herencias sin testamento



Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, también llamada herencia sin testamento. En este caso, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos. Es decir, aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona.





¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?


En las dos situaciones (con y sin testamento), son herederos forzosos:


  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Serán legitimarios o herederos forzosos los hijos o descendientes matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.


En primer lugar, serán herederos forzosos los hijos, después los nietos, a continuación los biznietos…

Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, son herederos forzosos sus padres, a falta de estos, sus abuelos, después los bisabuelos….

El viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes.





¿Qué parte de la herencia reciben los herederos forzosos?


Cada uno de los tipos de herederos forzosos o legitimarios tiene derecho a un porcentaje determinado de la herencia o legítima.

Según el tipo de heredero forzoso o legitimario, se distinguen las siguientes clases de legítima:




Porcentaje de la herencia o legítima de los descendientes


Está constituida por dos terceras partes de la herenciatercio de legítima y tercio de mejora.

La tercera parte restante, llamada tercio de libre disposición, será la que el testador puede dejar a los herederos voluntarios.

Ahora bien, el testador puede utilizar el tercio de mejora en beneficio de uno solo de sus hijos o descendientes.

Pueden darse tres situaciones:

  • Que el testador no disponga del tercio de mejora: los hijos o descendientes recibirán el tercio de mejora y el tercio de legítima, lo que se conoce como legítima global o larga.
  • Que el testador disponga del tercio de mejora en favor de uno o varios de los hijos o descendientes: el hijo o descendiente favorecido recibirá el tercio de mejora y el de legítima; el resto de hijos o descendientes recibirán únicamente el tercio de legítima, llamada legítima estricta o corta.
  • Que el testador disponga de una parte del tercio de mejora a favor de uno de los hijos o descendientes: la parte de mejora de que no disponga se distribuirá entre los restantes hijos o descendientes.





Porcentaje de la herencia o legítima de los ascendientes


La legítima de los padres o ascendientes está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.

De la otra mitad podrá disponer el testador libremente en favor de los herederos voluntarios.

Si el testador deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.

  • La legítima de los padres, se dividirá entre estos a partes iguales.
  • La legítima de los ascendientes de igual grado de las líneas paterna y materna, por ejemplo abuelos paternos y maternos, se dividirá por mitad entre ambas líneas.
  • Si los ascendientes son de grado diferente, por ejemplo abuelo materno y bisabuelo paterno, corresponderá la legítima a los más próximos en grado (en nuestro ejemplo al abuelo materno).




Porcentaje de la herencia o legítima del cónyuge viudo



El cónyuge viudo tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia del fallecido siempre, aunque éste deje hijos o descendientes o, a falta de estos, padres o ascendientes.

La legítima del cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, consiste en:


  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes: el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.


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